12/08/24

Cuáles son las reglas fijadas por el Gobierno de Milei para renegociar las obras públicas paralizadas desde el año pasado

Las nuevas reglas de juego que se utilizarán para ordenar la situación quedaron plasmadas en el decreto 713/24. Aspectos destacados

Por Antonio Rossi




A casi 8 meses de haber frenado prácticamente la totalidad de las obras públicas, el Gobierno de Javier Milei abrió la puerta para empezar a definir con las constructoras y empresas de ingeniería afectadas cómo se renegociarán los contratos que se mantendrán en pie y de qué manera el Estado podrá cerrar acuerdos transaccionales para pagar deudas vencidas y fallos judiciales que favorecen a contratistas y proveedores.

Las nuevas reglas de juego que se utilizarán para ordenar la situación planteada con la paralización de las obras públicas y de infraestructura quedaron plasmadas en el decreto 713/24 con el cual la administración libertaria procedió a reglamentar los artículos de la Ley Bases referidos a los contratos vigentes, las nuevas concesiones y los proyectos de iniciativa privada.

Por el artículo 63 de la Ley Bases, el Poder Ejecutivo quedó habilitado para “disponer razones de emergencia la renegociación o rescisión de los contratos de obra pública, concesiones de obras y provisión de bienes y servicios que hayan sido celebrados antes del 10 de diciembre de 2023.

Ahora el ministro de Economía, Luis Caputo tiene que establecer en un plazo de 30 días hábiles “las pautas financieras o económicas que deberán considerarse para determinar la renegociación o rescisión” de los contratos en juego.

Según la visión oficial, van a ser renegociados los proyectos y obras “cuya continuidad resulte financiera o económicamente conveniente para el interés público”. Dentro de ese criterio se encuentran las obras que tienen un nivel de ejecución física del 80% y los contratos que cuentan con financiación internacional para su concreción.

En caso de que la renegociación sea impulsada por la empresa afectada, ésta deberá presentar una “descripción precisa de la emergencia y su nexo causal directo con la afectación del contrato; el detalle de perjuicio registrado en la situación económica-financiera; una nueva curva de inversiones y una propuesta para superar la emergencia”.

Las renegociaciones tendrán ajustarse a cinco pautas relevantes.

--Las empresas deberán renunciar al daño emergente, lucro cesante, gastos improductivos y eventuales perjuicios económicos derivados de la suspensión de los trabajos por la situación de emergencia.

--Los acuerdos establecerán el plazo y la forma de pago de las sumas adeudadas, las que deberán reflejar el valor actual de las obras.

--En los contratos sujetos a regímenes de redeterminación de precios, el valor actual será el resultante de la redeterminación aplicable hasta la fecha de celebración del acuerdo.

--Los derechos y las obligaciones de las partes emergentes del acuerdo de renegociación deberán garantizar el equilibrio de la ecuación económico-financiera del contrato.

--Las empresas deberán renunciar expresamente a todo reclamo o acción administrativa, arbitral o judicial, entablada o a entablarse respecto de las cuestiones resueltas en el acuerdo de renegociación.

OBRAS EN JUEGO

De acuerdo con los datos oficiales que había difundido el secretario de Obras Públicas, Luis Giovine en la convención anual de la Cámara de la Construcción; los proyectos y obras que se encuentran paralizados desde la asunción de Javier Milei alcanzan a un total de 2.731 contratos.

De ese total, el funcionario precisó que la Nación prevé reactivar con fondos propios solo un 14%, correspondiente a 376 obras prioritarias que fueron consensuadas con las provincias.

En tanto, 1.094 obras barriales y comunitarias de baja escala—que representan el 40% de los contratos congelados---serán ofrecidas a los municipios, cooperativas y ONG para que las terminen con financiamientos propios o de terceros. A eso se agrega un paquete inicial de 914 obras—el 33% de las que están frenadas—que van camino a ser transferidas a los gobiernos provinciales.

Del listado informado por Giovine, quedarían 347 obras que no van a ser continuadas y tienen como destino la rescisión definitiva.

ACUERDOS TRANSACCIONALES

Con respecto a las deudas vencidas y sentencias judiciales pendientes de pago con empresas y contratistas de obras y servicios públicos; el decreto 713/24 le permite al Gobierno avanzar con la firma de eventuales “acuerdos transaccionales prejudiciales, judiciales o arbitrales”.

Para que dichos acuerdos sean aprobados por el Poder Ejecutivo, deberán contar con sendos dictámenes favorables de la Sindicatura General de la Nación y de la Procuración del Tesoro de la Nación que dejen en claro que resultan convenientes para los intereses del Estado.

Según los lineamientos oficiales, los acuerdos transaccionales deberán contener dos condiciones mínimas y esenciales para su convalidación:

--Una quita superior al 30% en monto final a abonar por el Estado por lo adeudado.

--La renuncia de las empresas y contratistas a cualquier reclamo o acción administrativa, arbitral o judicial con respecto al contenido de la transacción acordada.

Nota editada en iprofesional