23/08/24

Javier Milei reglamentó el RIGI: la letra chica del fetiche libertario para atraer inversiones

Por medio del decreto 749, el Gobierno aprobó los términos y alcances del régimen. Beneficios, requisitos, plazos y destinos de los proyectos.

Por Antonio Rossi



El RIGI de Javier Milei

Con la reglamentación aprobada por medio del decreto 749/24, el gobierno de Javier Milei puso en marcha el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), con el cual busca atraer la llegada de capitales e inversores privados para la ejecución de obras y proyectos productivos destinados a un abanico amplio de actividades y servicios.

La letra chica del esqueleto reglamentario precisa los términos y alcances del RIGI y convalida el menú de beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios que fueron aprobados en la ley Bases para las nuevas inversiones que involucren un desembolso mínimo de u$s200 millones.

Junto con el mecanismo operativo que tendrá el RIGI, el decreto convalidó la estabilidad tributaria por 30 años a los proyectos que reciban el visto bueno oficial y el compromiso estatal de que las empresas beneficiarias podrán exportar sin trabas sus producciones, disponer libremente de sus activos e inversiones y girar al exterior utilidades y dividendos sin ninguna clase de restricciones.

Puntos salientes del RIGI de Javier Milei

El Ministerio de Economía, a cargo de Toto Caputo, será la autoridad de aplicación y podrá convocar a cualquier funcionario del Poder Ejecutivo con rango no inferior a subsecretario para el análisis y aprobación de los proyectos.

Asimismo, deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI para recomendar la aprobación o rechazo, teniendo en cuenta los informes técnicos de las áreas específicas de cada proyecto.

  • El Gobierno deberá darle curso o denegar los proyectos presentados en un plazo máximo de 45 días hábiles. La falta de un pronunciamiento oficial dentro de ese plazo, no podrá ser interpretada como aprobación. Sin perjuicio, las empresas inversoras podrán reclamar legalmente una pronta definición si se atrasan los tiempos.
  • Dentro del nuevo marco normativo, funcionarán tres clases de registros específicos: el Registro de Vehículos de Proyecto Único (VPU); el Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo y el Registro de Proveedores Locales del RIGI.
  • Serán considerados como proveedores locales las personas humanas que tengan domicilio fiscal en el país y las personas jurídicas que se encuentren constituidas y domiciliadas localmente y los titulares de al menos el 51% de su capital social.
  • Los proyectos de exportación estratégica de largo plazo deberán posicionar al país como nuevo proveedor de largo plazo en mercados en los que aún no se cuente con participación relevante. La inversión mínima deberá ser igual o superior a los u$s2.000 millones.
Requisitos y beneficios

Para poder acceder a los beneficios del RIGI, los proyectos deberán contener, entre otros datos, los referidos a:

  • La fuente de financiamiento de la inversión, con aclaración de monto, cronograma y si será externa o local.
  • La cantidad de empleados directos e indirectos de las distintas etapas de las obras y el porcentaje estimado a contratar que tenga su domicilio real en el país.
  • Un plan de desarrollo de proveedores locales de bienes y servicios que contemple una contratación mínima equivalente al 20% de la totalidad del monto de inversión; siempre y cuando, la oferta doméstica se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto al precio y calidad.
  • La previsión de los niveles de producción y exportaciones durante la vigencia del proyecto.
  • El balance comercial y flujo de divisas estimados para los primeros tres años.
  • Un estudio de factibilidad técnica, económica y financiera del proyecto que incluya matriz de riesgo, plan de mitigación e informe de un evaluador independiente.
Destino de las inversiones

De acuerdo con la reglamentación del RIGI, los proyectos de inversiones podrán tener como destino estos sectores y rubros específicos:

  • Forestoindustria: las actividades que tengan como principal insumo la madera y la implantación de bosques.
  • Turismo: los servicios de hospedaje y alojamiento.
  • Infraestructura: redes y estructuras físicas para proyectos de esparcimiento y el correcto funcionamiento de la logística y el transporte vial, terrestre, marítimo, fluvial, portuario, ferroviario y aeroportuario. También quedan comprendidas las redes y estructuras físicas necesarias para los servicios declarados de interés tales como la asistencia sanitaria, salud, educación, telecomunicaciones, defensa y seguridad.
  • Minería: actividades de prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción y explotación de sustancias minerales.
  • Tecnología: actividades cuyo objeto principal sea la producción de bienes y servicios tecnológicos en: biotecnología, nanotecnología, movilidad, transición energética, industria aeroespacial y satelital, industria nuclear, software, robótica, inteligencia artificial e industria armamentística y de defensa.
  • Siderurgia: industrialización y procesamiento del mineral de hierro, acero y sus aleaciones para la obtención de productos en formas primarias y/o productos elaborados.
  • Energía: generación, almacenamiento, transporte y distribución de energía eléctrica de fuentes renovables y no renovables; producción de energías bajas en carbono y la captura, transporte y almacenamiento de dióxido de carbono.
  • Petróleo y gas: actividades relativas a la construcción de plantas de tratamiento, plantas de separación de líquidos de gas natural, oleoductos, gasoductos y poliductos. También entrarán en el RIGI los proyectos de: transporte y almacenamiento de hidrocarburos; exploración y explotación off shore; plantas petroquímicas; elaboración de fertilizantes y producción y licuefacción de gas natural destinado a exportación.
Normas complementarias

Para la instrumentación de las ventajas fiscales que prevé el RIGI; la cartera de Economía, la AFIP y el Banco Central tendrán a partir de este viernes un plazo máximo de 30 días corridos para dictar las normas complementarias y operativas.

Entre las prerrogativas impositivas se encuentran una alícuota única del impuesto a las Ganancias del 25%; la actualización de quebrantos por IPC en Ganancias; tratamientos tributarios preferenciales para las utilidades y dividendos; la contabilización del 100% del impuesto a los Débitos y Créditos como pago a cuenta de Ganancias y la posibilidad de pagar el IVA a proveedores y a la AFIP con certificados de créditos fiscales.

En el terreno aduanero, los beneficios incluyen la exención de derechos de importación y tasa de estadística para el ingreso bienes de capital, repuestos y componentes destinados a los nuevos proyectos. A eso se añade la prohibición de restricciones a las exportaciones y la vía libre para que las compañías beneficiarias lleven sus registros contables y estados financieros en dólares utilizando las normas internacionales de información financiera.

En materia de incentivos cambiarios y comerciales, el RIGI establece que las empresas podrán disponer libremente del 20% de sus divisas por exportaciones transcurrido el primer año; del 40% después del segundo año; y del 100% a los tres años.

Nota Editada en LetraP