05/07/23

Por la falta de dólares, ANAC posterga cambio en la frecuencia del entrenamiento periódico en simuladores





La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la autoridad aeronáutica de Argentina, emitió la Resolución 353/2023, que pospone la entrada en vigencia de una normativa que exige a los pilotos afectados por la RAAC 91 recibir un entrenamiento actualizado en simuladores de vuelo cada 12 meses. Esta decisión se ha tomado debido a las actuales restricciones económicas, especialmente las relacionadas con el cambio de divisas.

El reglamento original, denominado Párrafo (f) de la Sección 91.109 de la Parte 91 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), establecía que a partir del 1 de junio de 2023, ningún piloto podría operar una aeronave que requiriera habilitación de tipo si en los últimos doce meses no había completado un curso de actualización y realizado prácticas en un simulador de vuelo correspondiente a su tipo de aeronave.

Cabe aclarar que los pilotos alcanzados por esta normativa son los de aviación general, mientras que la operación comercial está contemplada por la normativa de la RAAC 121.

Esta norma, diseñada para aumentar la seguridad operacional, se basó en las recomendaciones del Anexo 6 “Operación de Aeronaves” del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago en 1944 y ratificado por Argentina a través de la Ley N° 13.891.

En sus considerandos, si bien la autoridad aeronáutica admite que la medida busca “contribuir a mejorar los niveles de seguridad operacional“, la misma considera que estos se encuentran actualmente en un nivel “aceptable“. Actualmente, las tripulaciones tienen entrenamientos recurrentes programados, por lo que el cambio apunta a hacer obligatorio que no hayan pasado más de 12 meses desde el último para mantenerse habilitados en el tipo.

“El cumplimiento del recaudo incorporado implica en muchos casos, la contratación de servicios de simulador en el exterior, dada la escasez de oferta existente en el país. Resultan de público conocimiento las restricciones existentes para la contratación de servicios cuyo pago requiere el giro de divisas al exterior, como consecuencia de la política nacional establecida para preservar las reservas en moneda extranjera,” dice la ANAC en la resolución.

A partir de dichas políticas, el acceso al mercado de cambios se vio dificultado, especialmente a partir de la discrecionalidad en la aprobación de las solicitudes presentadas mediante el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE).

La autoridad aeronáutica avanza en los considerandos de la resolución sobre las gestiones realizadas ante el BCRA y la Secretaría de Comercio de la Nación, esta última encargada de la evaluación y aprobación de solicitudes SIRASE: “Esta Administración ha efectuado diversas gestiones, poniendo de relieve las repercusiones negativas de tales medidas sobre actividades aeronáuticas esenciales, tales como el transporte aerocomercial, el traslado de órganos, los traslados aéreos sanitarios y el combate de incendios, advirtiendo sobre la necesidad de otorgar un trato diferenciado, lográndose la consideración especial en supuestos específicos, que tendieron a facilitar el pago de repuestos ineludibles, contratos de leasing, la adquisición de software de seguridad y de aeronaves destinadas a servicios de transporte aéreo, entre otros casos.”

“Que en los últimos meses los usuarios del sector aeronáutico vienen advirtiendo sobre un agravamiento de la situación, que se evidencia en las demoras que experimentan para autorizar el pago de servicios de instrucción o entrenamiento de simuladores ubicados en el exterior, por parte del “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE), muchas de las cuales son directamente rechazadas,” agrega el organismo.

La consecuencia de estas dificultades, dice la ANAC, fue la recepción de “numerosas peticiones de los usuarios” de exenciones al requerimiento, que motivó que el 31 de mayo se decidiera posponer la entrada en vigencia de la norma hasta el 1 de julio de 2023, para permitir un análisis adecuado de la situación.

Dicho análisis arrojó que los pedidos “se fundamentan en las restricciones cambiarias imperantes en el país, que subsisten al día de la fecha, configurando un supuesto de fuerza mayor que imposibilita el cumplimiento de la reglamentación por parte de los usuarios en el plazo previsto.”

Por tanto, y “atento que el pago de los servicios de simulador ubicados en el extranjero implica el giro de divisas en dólares al exterior, teniendo en miras la coyuntura económica que atraviesa nuestro país, y a fin de no incrementar la demanda de moneda extranjera, se estima pertinente prorrogar la entrada en vigencia del recaudo establecido en el citado apartado (f) de la sección 91.109″ por 180 días a partir de dicho 1 de julio, plazo que se cumple en los últimos días del mes de diciembre de este año.

Fuente: AviacionLine