13/07/24

El vaciamiento de Cammesa descolocó a la industria: "la importación de combustible va a pasar a cotizar al CCL"

Las generadoras deberán importar el combustible sin garantías de acceso al dólar oficial. El costo se dispara un 50%.



La resolución que barrió de un plumazo con la serie de regulaciones sobre Cammesa descolocó al sector energético. "Quedamos patas para arriba", expresaron a LPO desde una de las empresas.

Si bien la resolución firmada por el secretario de Energía, Eduardo Rodríguez Chirillo, consta de apenas tres artículos, aún resta analizar el alcance de las resoluciones eliminadas. No obstante, lo notorio de una primera lectura es que Cammesa dejará de importar combustible para abastecer la generación térmica.

"Esto es gravísimo porque Cammesa garantizaba la importación de combustible al dólar oficial. Con esta medida, la secretaria de Energía deslinda todas sus responsabilidades y no hay ninguna garantía. Las empresas vamos a tener que importar por nuestra cuenta y vamos a tener que cotizar al dólar paralelo, que es al único que accedemos libremente, sin intervención del gobierno", indicaron a LPO desde una de las empresas.

En rigor, la energía era uno de los pocos precios de referencia de la economía que se sostenía a la cotización oficial. Con esto, los economistas advierten sobre el efecto dominó que puede tener este salto en los costos. "Hoy la brecha está cerca del 50% y esa es la magnitud del aumento de costos de importación si el Estado se corre por completo", consideró un reconocido economista que agregó que "un aumento del precio de la energía desata el aumento de los costos de producción e impacta en toda la estructura de precios de la economía".

Otra de las fuentes consultadas, con conocimiento en la redacción de resoluciones oficiales, marcó una profunda contradicción entre decisiones que se imparten de la misma secretaria. "Bajaron la licitación TerConf con el argumento de reducir el costo de generación, y con esta medida lo aumentan significativamente", planteó.

Fuente: LPO