13/09/24

El Gobierno declaró la esencialidad del servicio aeronáutico

Lo anunció el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. Dijo que el presidente Milei firmó esta noche la reglamentación de un artículo del DNU 723 que lo habilita.



En medio de los paros sucesivos en los aeropuertos, el presidente Javier Milei firmó esta noche la reglamentación del artículo 182 del DNU 70/23 con "los lineamientos aplicables a la prestación del servicio esencial de aeronáutica civil comercial", anunció el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quien prometió que "mañana daremos más detalles...". En otras palabras, el gobierno declaró la esencialidad, lo que significa en los hechos limitar el accionar de los sindicatos que, aunque recién mañana se conocerá la letra chica, deberán establecer guardias mínimas cuando declaren algún paro o medida de fuerza.

El Gobierno había anunciado este paso el fin de semana pasado. "Dada la importancia estratégica de este sector para la conectividad, el comercio y el transporte de pasajeros, el decreto reglamentario establecerá medidas para garantizar un nivel mínimo de servicios ante conflictos laborales que puedan interrumpir total o parcialmente las actividades", anunciaron desde Capital Humano el sábado.

"Esta acción se estableció luego de constatarse que, tras el paro realizado ayer por los gremios del sector aerocomercial APLA y APA, no se garantizaron servicios mínimos que deberían preverse en el marco de la esencialidad prevista en el Artículo 2 de la Ley 17.285", señalaron desde el Gobierno.

En ese sentido, el secretario de Trabajo, Julio Cordero, destacó que "la ministra Sandra Pettovello nos ha instruido a avanzar rápidamente en este sentido dada la importancia estratégica de este sector para la conectividad, el comercio y el transporte de pasajeros".

"Desde Capital Humano buscamos cuidar y defender a los miles de argentinos que se ven afectados cada vez que se definen medidas de fuerza en este sector", agregó Cordero.

Inicialmente, las partes involucradas deberán acordar los servicios mínimos a mantener y, si no hay acuerdo, será la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la que intervendrá para determinar las condiciones necesarias.

"El incumplimiento de los acuerdos sobre servicios mínimos dará lugar a sanciones conforme a la legislación vigente", aseveraron.

Respuesta gremial

Los sindicatos aeronáuticos también tomaron nota del anuncio y emitieron un comunicado en el que expresaron su rechazo ante la posibilidad de que el Ministerio de Capital Humano reglamente la esencialidad del servicio aeronáutico comercial. Según el texto difundido, la medida tendría como objetivo "garantizar servicios mínimos", lo que los gremios consideran una acción arbitraria e ilegal. Advirtieron que la implementación de esta reglamentación comprometería la responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios involucrados.

El comunicado destacó que el transporte ya está regulado como servicio público de importancia trascendental en el marco de la ley 25.877, que reglamenta el derecho de huelga. Según los sindicatos, el intento de utilizar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 para establecer un procedimiento particular en el transporte aéreo sería inconstitucional y nulo. Argumentaron que la Cámara de Trabajo ya invalidó el DNU en una sentencia emitida en enero de este año, señalando que la única forma de modificar el derecho de huelga es a través de la modificación de la ley que lo regula.

Además, subrayaron que el sistema actual para regular la huelga en Argentina está establecido por el artículo 24 de la ley 25.877 y su reglamentación, el Decreto 272/06. Este mecanismo, conforme a los principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), otorga a una "Comisión de Garantías" la facultad de declarar como esencial a un servicio público de importancia trascendental. De ser así, dicha comisión tiene la potestad de determinar los servicios mínimos, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo. Cualquier acto administrativo emitido fuera de este marco sería, según los gremios, nulo e ilegal, además de constituir un "exceso de poder, abuso de autoridad y violación de los deberes del funcionario público", en referencia al artículo 248 del Código Penal.

En cuanto al conflicto salarial vigente con Aerolíneas Argentinas, los sindicatos sostuvieron que la ilegalidad de la reglamentación propuesta por el Ministerio sería aún más evidente, al tratarse de una empresa pública regulada y administrada por el propio gobierno. Esta doble condición del Estado como regulador y empleador violaría los principios de imparcialidad establecidos por el Convenio 151 de la OIT. En este contexto, afirmaron que Aerolíneas Argentinas podría beneficiarse de una posición preferente frente a otros actores del sector, al estar dirigida por funcionarios designados por el gobierno.

El comunicado también señaló la omisión del Ministerio de Capital Humano en cumplir su rol como mediador en los conflictos colectivos, tal como lo establece la Ley 14.786. De acuerdo con los gremios, aunque se aplicó esta ley para suspender la huelga por 20 días hábiles, las autoridades no convocaron a las partes ni una sola vez para intentar alcanzar un acuerdo. Además, denunciaron que las declaraciones oficiales y los comunicados emitidos por funcionarios públicos en medio del conflicto constituyen presiones que amenazan con limitar los derechos constitucionales, lo cual resulta incompatible con su vigencia.

Fuente: El Cronista